El lucro cesante en la nueva Ley 35/2015 de valoración de daños en accidentes de tráfico

Una de las novedades más trascendentes de la nueva Ley 35/2015 de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación es el tratamiento del lucro cesante (la ganancia o utilidad económica que se ha dejado de obtener). Hasta ahora se compensaba aplicando un porcentaje sobre el perjuicio personal, hubiese o no habido menoscabo económico, a diferencia de la nueva Ley, que aplica un modelo actuarial.

Para calcular la indemnización la Ley toma en cuenta dos factores, uno que denomina multiplicando y otro que llama multiplicador; el producto de ambos factores determinará la indemnización correspondiente.

¿Qué elementos integran el multiplicando? Lo constituyen los ingresos netos de la víctima y sino los hay se establecen una serie de reglas y se valoran otras circunstancias como el trabajo no remunerado (por ejemplo, las tareas del hogar de un ama de casa) o la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas, como menores o estudiantes, que todavía no han accedido al mercado laboral.

¿Y el multiplicador? Es un coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar diversos factores: duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento, tasa de interés de descuento o deducción de las pensiones públicas…

Como habrás leído en el post, si has sido afectado por un accidente y vas a tener un perjuicio patrimonial por el lucro cesante te interesan estas novedades, pero dada su complejidad de cálculo y valoración de los factores y las circunstancias que les rodean, lo mejor es que te pongas en manos de un experimentado equipo de asesores como SOS ACCIDENTES ABOGADOS.

Etiquetas: Valoración de daños, accidentes de circulación, lucro cesante, Nueva Ley de valoracion de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

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