El lucro cesante en la nueva Ley 35/2015 de valoración de daños en accidentes de tráfico
Una de las novedades más trascendentes de la nueva Ley 35/2015 de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación es el tratamiento del lucro cesante (la ganancia o utilidad económica que se ha dejado de obtener). Hasta ahora se compensaba aplicando un porcentaje sobre el perjuicio personal, hubiese o no habido menoscabo económico, a diferencia de la nueva Ley, que aplica un modelo actuarial.
Para calcular la indemnización la Ley toma en cuenta dos factores, uno que denomina multiplicando y otro que llama multiplicador; el producto de ambos factores determinará la indemnización correspondiente.
¿Qué elementos integran el multiplicando? Lo constituyen los ingresos netos de la víctima y sino los hay se establecen una serie de reglas y se valoran otras circunstancias como el trabajo no remunerado (por ejemplo, las tareas del hogar de un ama de casa) o la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas, como menores o estudiantes, que todavía no han accedido al mercado laboral.
¿Y el multiplicador? Es un coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar diversos factores: duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento, tasa de interés de descuento o deducción de las pensiones públicas…
Como habrás leído en el post, si has sido afectado por un accidente y vas a tener un perjuicio patrimonial por el lucro cesante te interesan estas novedades, pero dada su complejidad de cálculo y valoración de los factores y las circunstancias que les rodean, lo mejor es que te pongas en manos de un experimentado equipo de asesores como SOS ACCIDENTES ABOGADOS.
Para calcular la indemnización la Ley toma en cuenta dos factores, uno que denomina multiplicando y otro que llama multiplicador; el producto de ambos factores determinará la indemnización correspondiente.
¿Qué elementos integran el multiplicando? Lo constituyen los ingresos netos de la víctima y sino los hay se establecen una serie de reglas y se valoran otras circunstancias como el trabajo no remunerado (por ejemplo, las tareas del hogar de un ama de casa) o la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas, como menores o estudiantes, que todavía no han accedido al mercado laboral.
¿Y el multiplicador? Es un coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar diversos factores: duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento, tasa de interés de descuento o deducción de las pensiones públicas…
Como habrás leído en el post, si has sido afectado por un accidente y vas a tener un perjuicio patrimonial por el lucro cesante te interesan estas novedades, pero dada su complejidad de cálculo y valoración de los factores y las circunstancias que les rodean, lo mejor es que te pongas en manos de un experimentado equipo de asesores como SOS ACCIDENTES ABOGADOS.
Etiquetas: Valoración de daños, accidentes de circulación, lucro cesante, Nueva Ley de valoracion de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación