Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo 515/2020 de 7 de Octubre 2020
Esta sentencia da respuesta a una discusión que tenemos frecuentemente con las aseguradoras, tanto a la hora de negociar con ellas como en juicio, para obtener la indemnización ajustada a los días en que un accidentado ha tardado en recuperarse después de un accidente de tráfico.
Muchas veces las compañías de seguros ponen en cuestión las bajas expedidas por los servicios médicos de la Seguridad Social o de la Mutua de Trabajo, del médico de familia, asistencia primaria, centro hospitalario o incluso del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) y buscan cualquier informe médico, de sus propios servicios médicos o de otros centros médicos para aminorar la indemnización que tengan que pagar.
Como marca el baremo de los accidentes de tráfico, los días en que se tarda en recuperar un accidentado, se dividen en básicos, moderados, grave y muy grave. Cada uno con una cantidad de dinero asociada de menos a más. Las aseguradoras tienden a considerar todos los días como básicos para pagar menos y, en ese sentido, siempre discuten que los días de baja médica equivalente a la Incapacidad Temporal laboral no equivalen siempre a días moderados, si no que pueden ser también básicos.
La sentencia que comentamos sale al paso de esta cuestión y la resuelve en el sentido de que según la Ley 8/2004, en la redacción dada por la Ley 21/2007, tabla V, nota 13, consta que “se entenderá por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual”. Y lo más importante es que resalta que “…A la vista de esta redacción hemos de entender que el EVI, como entidad pública, controló el proceso de curación en evitación de bajas prolongadas, pese a lo que concedió varias prorrogas…” Y concluye que no consta informe que contradiga con igual objetividad el dictamen del EVI, pues el informe del servicio de urgencias se limitaba a indicar que no necesitaba muletas, lo cual no significaba que hubiera terminado el proceso de curación. La no utilización de bastones no es determinante ni significa que pueda desarrollar su actividad habitual en este caso…”
Lo anterior es importante porque la aseguradora pretendía que a partir de la fecha del informe de urgencias los días pasaban a considerarse no impeditivos (básicos actualmente) y, por tanto, la indemnización correspondiente se rebajaba considerablemente. El Tribunal Supremo sale al paso de esta interpretación y reafirma que las bajas médicas controladas por el EVI, como institución pública que es, son las determinantes de que el lesionado se encuentra impedido para sus ocupaciones habituales a pesar de que un servicio de urgencias señale que ya no necesita bastones para andar. Prevalece el criterio del EVI que sigue prolongando la baja a pesar de ello y, por tanto, hay que considerar todos los días como impeditivos (moderados en la actualidad).
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